Blogia
FSP / UGT Territorial La Mancha

El Tribunal Supremo da la razón a UGT al interpretar que la administración de insulinas no está dentro de las obligaciones de los gerocultores.

El Tribunal Supremo da la razón a UGT al interpretar que la administración de insulinas no está dentro de las obligaciones de los gerocultores.
En la demanda que interpuso UGT contra la resolución de la Comisión Paritaria del Convenio Nacional en la que CCOO y las asociaciones empresariales LARES, FNM y CEAD se decía que los/as gerocultores/as y auxiliares de enfermería podían administrar insulina y heparina via subcutánea.

El Tribunal supremo ha fallado a favor de la FSP-UGT en el recurso de casación interpuesto por el sindicato en el año 2007.

La sentencia da la razón a UGT al interpretar que la administración de insulinas y heparinas a los residentes por medio de inyecciones subcutáneas no está dentro de las obligaciones de los/as gerocultores/as, según IV Convenio Marco Estatal de Atención a Personal Dependientes y Desarrollo de la promoción de Autonomía Personal.

La sentencia reconoce que la administración de estos tratamientos vía subcutánea no se puede igualar al suministro de medicamentos o fármacos, como actividad meramente mecánica, sino que comporta una acción invasiva, aunque mínima, que precisa de unos conocimientos especializados, que no corresponden al gerocultor, aunque sí podrán colaborar en su administración como auxiliar del profesional competente.

0 comentarios